Control ciudadano
El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
¿A qué se le puede hacer control social?
Toda la gestión del CDAV puede ser objeto de control social salvo las excepciones definidas en nuestro:
¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer control social?
Para llevar a cabo ejercicios de control social, puede tener en cuenta lo siguiente:
- Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", artículos 60 al 72.
- Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas"
- Las modalidades de control social definidas por el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015: Veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana. Teniendo en cuenta que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el control social debe sujetarse a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.
Número de visitas a esta página 836
Fecha de publicación 19/10/2022
Última modificación 08/08/2023