Glosario
CINTURON DE SEGURIDAD
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volamiento.
CONDUCTOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.
GRÚA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar o remolcar otro vehículo.
INFRACCIÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
INMOVILIZACIÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
INSTRUCTOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional.
LICENCIA DE TRÁNSITO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
LUCES DE EMERGENCIA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencias.