Glosario
PICO Y PLACA
Es una medida de tráfico implementada inicialmente en la ciudad de Bogotá durante la alcaldía de Enrique Peñalosa, durante el año de 1998. Es una medida de gestión de la demanda de transporte para racionar el uso de una escasa oferta de transporte (vías) ante una demanda excesiva.
PLACA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En el se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, media cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ente las autoridades y ante terceros.
RETÉN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.
RETENCIÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Inmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente
REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES (RTMyG)
Es un mecanismo de control legal, sobre la condición mecánica y de contaminación ambiental de todos los vehículos, carros y motos que circulan en Colombia. Su concepción básica fue introducida con la Ley 769/02 y sus procedimientos están reglamentados en una variedad de resoluciones, decretos y otras normas de carácter legal. Resoluciones 3500/05; 2200/06, 5975/06, 0015/07, 4606/07. Ley 1383/10; Decreto Ley 019/12.
RUNT
Es un sistema que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaría.
SEMÁFORO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.
SEÑAL DE TRÁNSITO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: dispositivo físico o marca especial: Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
SOAT
Es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.