Glosario
CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR
De acuerdo al artículo 2°del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
CINTURON DE SEGURIDAD
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volamiento.
CONDUCTOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.