Glosario
REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En el se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, media cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ente las autoridades y ante terceros.
RETÉN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.
RETENCIÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Inmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente
REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES (RTMyG)
Es un mecanismo de control legal, sobre la condición mecánica y de contaminación ambiental de todos los vehículos, carros y motos que circulan en Colombia. Su concepción básica fue introducida con la Ley 769/02 y sus procedimientos están reglamentados en una variedad de resoluciones, decretos y otras normas de carácter legal. Resoluciones 3500/05; 2200/06, 5975/06, 0015/07, 4606/07. Ley 1383/10; Decreto Ley 019/12.
RUNT
Es un sistema que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaría.